Condiciones de adhesión
Bases y condiciones del Programa · Aviso de privacidad
Versión 2026-10-01.1
CONDICIONES DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
“STOPOVER BUENOS AIRES”
Las presentes Condiciones de Adhesión (en adelante, las “Condiciones”) rigen la participación de establecimientos y empresas en el Programa “Stopover Buenos Aires” (en adelante, el “Programa”), acción de promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollada por VISIT BUENOS AIRES, Ente Público No Estatal creado por la Ley N° 6.278 —texto consolidado por la Ley N° 6.764—, CUIT N° 30-71699080-6, con domicilio en Charcas 5258, Piso 3, Oficina 301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “VBA”), en colaboración con las aerolíneas que ofrecen a sus pasajeros la posibilidad de realizar un Stopover en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa (en adelante, las “Aerolíneas Participantes”), identificadas en el Portal. El Programa se difunde en el portal https://stopover.visitbue.app (en adelante, el “Portal”), administrado por VBA, y se rige por las Bases y Condiciones publicadas en él (en adelante, las “Bases y Condiciones”).
El establecimiento que complete el formulario de inscripción disponible en el Portal (en adelante, el “Formulario”) y acepte expresamente estas Condiciones (en adelante, “EL PRESTADOR”) quedará sujeto a ellas en los términos que siguen.
PRIMERA. OBJETO. EL PRESTADOR se obliga a otorgar a los pasajeros que acrediten un Stopover elegible, conforme a las Bases y Condiciones, el beneficio declarado en el Formulario (en adelante, el “Beneficio”). VBA, por su parte, difundirá el Beneficio en el Portal y en las acciones de comunicación del Programa, en caso de aprobar su incorporación.
Se considera Stopover elegible la permanencia superior a veinticuatro (24) horas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre la llegada a AEP o EZE y el vuelo siguiente hacia otro destino, dentro de un mismo pasaje de una Aerolínea Participante, emitido durante el Período de Emisión y con el Stopover incluido desde la reserva original, conforme a las reglas de la tarifa y a las condiciones de la aerolínea. El Stopover debe realizarse dentro del Período de Utilización. No quedan comprendidos la sola conexión aérea, los viajes con destino final en Buenos Aires, los pasajes emitidos fuera del Período de Emisión ni los modificados después de su emisión para incorporar el Stopover. Ambos períodos se detallan en la cláusula DÉCIMA CUARTA.
Para acceder a los beneficios del Programa con Aerolíneas Argentinas, el pasaje deberá tener su punto de origen fuera del territorio de la República Argentina, independientemente de la nacionalidad del pasajero, y cumplir los demás requisitos de Stopover elegible. Se considera el punto de origen del itinerario completo consignado en el pasaje, no únicamente el origen del tramo que llega a Buenos Aires. Quedan excluidos los pasajes con origen en Argentina, incluidos los itinerarios nacionales que conecten en Buenos Aires.
SEGUNDA. SOLICITUD, EVALUACIÓN E INCORPORACIÓN. El envío del Formulario con la aceptación de estas Condiciones constituye una solicitud de adhesión. VBA evaluará cada solicitud y decidirá la incorporación del Beneficio a su exclusivo criterio. VBA podrá solicitar aclaraciones o documentación, y aceptar o no la solicitud sin obligación de expresar los motivos de su decisión. La presentación de la solicitud no otorga derecho de admisión ni genera obligación de publicación ni derecho a indemnización alguna.
La adhesión se perfecciona con la confirmación expresa de VBA, remitida al correo electrónico declarado en el Formulario. Desde esa fecha, EL PRESTADOR queda obligado a otorgar el Beneficio conforme a la Ficha del Beneficio aprobada por VBA, durante la vigencia indicada en ella. Los Beneficios identificados en el Portal como “próximamente”, “coming soon” o de manera equivalente no estarán habilitados para su utilización.
SEGUNDA BIS. FICHA DEL BENEFICIO. La información presentada por EL PRESTADOR mediante el Formulario constituirá la “Ficha del Beneficio”, que incluirá sus datos identificatorios, los del declarante, la descripción del Beneficio, sus condiciones de utilización y vigencia, la frase promocional y los materiales suministrados para su publicación. La Ficha deberá precisar el servicio alcanzado, la ventaja concreta y su base de cálculo, las fechas de reserva o compra y de utilización, los días y horarios aplicables, los cupos y exclusiones, la forma de acreditación y acceso y el canal de contacto. Su vigencia de utilización deberá quedar comprendida dentro del Período de Utilización del Programa. El alcance respecto de acompañantes, menores, habitaciones o grupos será el expresamente informado en la Ficha; en su defecto, el Beneficio alcanzará únicamente al pasajero acreditado.
La Ficha quedará pendiente de aprobación hasta la confirmación expresa de VBA prevista en la cláusula SEGUNDA. Una vez aprobada, integrará estas Condiciones como anexo individual de la adhesión, sin necesidad de completar un documento separado. VBA remitirá al correo electrónico declarado una copia de la Ficha aprobada, identificando su versión y la fecha de inicio del Beneficio.
Si durante la evaluación VBA propone modificaciones sustanciales respecto de lo presentado, estas requerirán la aceptación expresa de EL PRESTADOR por medios electrónicos antes de su aprobación y publicación. No requerirán una nueva aceptación los ajustes editoriales o traducciones que no alteren las condiciones del Beneficio, conforme a la cláusula QUINTA.
Toda modificación sustancial posterior de la Ficha requerirá la aceptación expresa de EL PRESTADOR y la aprobación de VBA, respetando el preaviso y las reservas protegidas por la cláusula OCTAVA. VBA conservará las versiones sucesivas y las constancias de aceptación y aprobación. La baja del Beneficio continuará rigiéndose por la cláusula OCTAVA.
TERCERA. GRATUIDAD Y NO EXCLUSIVIDAD. La adhesión al Programa es gratuita. VBA no percibe comisión ni contraprestación alguna de EL PRESTADOR, ni sobre las operaciones que este concrete con los pasajeros. La adhesión no otorga exclusividad por rubro, zona ni categoría, ni garantiza a EL PRESTADOR un volumen mínimo de operaciones, ubicación o jerarquía determinada dentro del Portal.
CUARTA. ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN DE VBA. VBA actúa únicamente como difusor institucional del Beneficio. VBA no actúa como intermediario, agencia de viajes, vendedor, cobrador ni responsable por la prestación de los servicios ofrecidos por EL PRESTADOR, y no es parte de los contratos que EL PRESTADOR celebre con los pasajeros. La adhesión no crea entre VBA y EL PRESTADOR relación societaria, asociativa, de agencia, de representación, de mandato ni laboral.
QUINTA. INFORMACIÓN DEL BENEFICIO. EL PRESTADOR declara que la información consignada en el Formulario es veraz, completa y actualizada, y que el Beneficio constituye una ventaja real respecto de la tarifa o precio que ofrece habitualmente al público. VBA podrá adaptar la redacción del Beneficio y de la frase promocional a los fines editoriales del Portal, incluida su traducción al inglés y al portugués, sin alterar sus condiciones. EL PRESTADOR deberá informar a VBA cualquier error en la publicación dentro de los cinco (5) días hábiles de advertido.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. EL PRESTADOR se obliga a:
a) Otorgar el Beneficio en las condiciones publicadas a todo pasajero que acredite un Stopover elegible con cualquiera de las Aerolíneas Participantes, actuales o futuras, salvo indicación expresa en la Ficha, durante toda la vigencia indicada en la Ficha del Beneficio aprobada por VBA. Respecto de las aerolíneas que se incorporen posteriormente, el Programa se aplicará desde la fecha informada en el Portal.
b) Verificar la acreditación del pasajero mediante el comprobante del pasaje electrónico de la Aerolínea Participante, en el que consten la fecha de emisión, la fecha de llegada a Buenos Aires y una fecha posterior de salida hacia otro destino, y el documento de identidad o pasaporte de igual titular. En el caso de Aerolíneas Argentinas, el comprobante deberá mostrar el itinerario completo y su punto de origen fuera de Argentina; la nacionalidad del pasajero no determina su elegibilidad. Para reservas del servicio anteriores al viaje bastará el comprobante del pasaje, sin perjuicio de la verificación al momento de la prestación. El pasajero deberá solicitar el Beneficio al reservar, comprar o, a más tardar, antes del consumo, por el canal de la Ficha. EL PRESTADOR podrá no otorgarlo si no se acredita el Stopover elegible conforme a las Bases y Condiciones.
c) Informar al pasajero, antes de la contratación, la tarifa sobre la que se calcula el Beneficio, el precio final con impuestos y cargos obligatorios, las inclusiones y exclusiones, la cantidad de personas alcanzadas y los impuestos, tasas y cargos incluidos y no incluidos en el Beneficio —entre ellos, el Derecho de Uso Urbano previsto en la Ley N° 6.278, cuando corresponda— y las condiciones de reserva, pago, cambio y cancelación, conforme a la Ley N° 24.240 y demás normativa aplicable. Las restricciones de acumulación con otras promociones, medios de pago, cantidad de usos o aplicación a reservas preexistentes regirán únicamente cuando hayan sido informadas de manera clara y previa en la Ficha.
d) Contar y mantener vigentes las habilitaciones, inscripciones, registros y autorizaciones exigidos para el desarrollo de su actividad, así como los seguros que la normativa exija para ella, y exhibirlos a VBA cuando esta lo requiera.
e) Atender en forma directa y oportuna las consultas y reclamos de los pasajeros vinculados con el Beneficio y con sus servicios.
f) Capacitar a su personal de atención para la correcta aplicación del Beneficio.
g) Otorgar el Beneficio a los pasajeros de una Aerolínea Participante que deje de participar en el Programa, cuando sus pasajes hayan sido emitidos con anterioridad a dicha baja, durante su Stopover y dentro de la vigencia declarada para el Beneficio.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. EL PRESTADOR completará, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes, el formulario de reporte que VBA habilite en el Portal, con la cantidad de Beneficios otorgados en el período y, cuando corresponda, la cantidad de noches, cubiertos o servicios, y el país de residencia de los pasajeros. El reporte contendrá únicamente información agregada, sin datos personales que permitan identificar a los pasajeros.
OCTAVA. MODIFICACIÓN Y BAJA DEL BENEFICIO. EL PRESTADOR podrá solicitar la modificación de las condiciones del Beneficio o solicitar su baja mediante comunicación a [email protected]. El Beneficio deberá mantenerse vigente, en las condiciones publicadas, durante quince (15) días corridos contados desde dicha comunicación, salvo acuerdo expreso y escrito de VBA. En todos los casos, EL PRESTADOR deberá respetar los Beneficios ya contratados y las reservas confirmadas antes de la fecha de efectiva modificación o baja, en las condiciones vigentes al momento de su confirmación.
NOVENA. FACULTADES DE VBA. VBA podrá suspender o retirar la publicación del Beneficio, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de EL PRESTADOR, ante reclamos reiterados o fundados de los pasajeros, falta de acreditación de las habilitaciones requeridas, incumplimiento de estas Condiciones, modificación o finalización del Programa, o cuando razones de interés institucional así lo aconsejen. Dicha decisión será comunicada a EL PRESTADOR, quien deberá respetar las reservas ya confirmadas.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. EL PRESTADOR es exclusivamente responsable por la información del Beneficio, por el cumplimiento de la oferta, por la prestación de sus servicios, precios, reservas, obligaciones fiscales, seguridad y atención, así como por los daños que se ocasionen a los pasajeros o a terceros con motivo de ellos. EL PRESTADOR mantendrá indemne a VBA frente a cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, sanción o gasto, incluidos honorarios profesionales, derivado de sus actos u omisiones, de sus dependientes o de sus contratistas, o del incumplimiento de estas Condiciones.
DÉCIMA PRIMERA. MARCAS, IMÁGENES Y CONTENIDOS. EL PRESTADOR otorga a VBA una licencia gratuita, no exclusiva y limitada a la vigencia y al objeto del Programa, para utilizar su denominación, marca, logotipo e imágenes que suministre, para la evaluación de la solicitud y, en caso de aprobación, en el Portal y en las acciones de difusión del Programa, incluidas las que se realicen en conjunto con las Aerolíneas Participantes. EL PRESTADOR garantiza ser titular de los derechos sobre dichos elementos o contar con autorización suficiente de sus titulares, incluidas las personas que aparezcan en las imágenes.
Una vez confirmada su incorporación, VBA otorga a EL PRESTADOR una licencia simple, gratuita, no exclusiva, intransferible y revocable para identificarse como establecimiento adherido al Programa, limitada a su objeto y sujeta a la aprobación previa por escrito de VBA de cada pieza en la que se utilicen las marcas de VBA. La adhesión no otorga a EL PRESTADOR derecho alguno sobre las marcas de las Aerolíneas Participantes, cuyo uso requerirá la autorización de su titular.
DÉCIMA SEGUNDA. DATOS PERSONALES. Los datos personales consignados en el Formulario serán tratados por VBA conforme al Aviso de Privacidad del Portal. EL PRESTADOR será responsable del tratamiento de los datos personales de los pasajeros que recabe, conforme a la Ley N° 25.326, y no los transferirá a VBA. La documentación que el pasajero exhiba para acreditar su Stopover será utilizada exclusivamente para verificar su elegibilidad.
DÉCIMA TERCERA. INTEGRIDAD. EL PRESTADOR declara que no ha ofrecido ni ofrecerá, directa o indirectamente, dádivas, beneficios ni ventajas de ningún tipo a directores, funcionarios o personal de VBA en relación con su adhesión al Programa, y que no existen, a su conocimiento, situaciones de conflicto de intereses con ellos. El incumplimiento de esta cláusula facultará a VBA a dejar sin efecto la adhesión en forma inmediata.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA Y RESCISIÓN. La adhesión regirá desde la confirmación de VBA hasta el 30 de abril de 2027 inclusive, fecha de finalización del Período de Utilización del Programa. En caso de prórroga del Programa, VBA lo comunicará a EL PRESTADOR con una antelación mínima de treinta (30) días corridos al vencimiento, y la adhesión se entenderá prorrogada por el mismo período, salvo que EL PRESTADOR manifieste por escrito su voluntad de no continuar dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación. VBA podrá dejar sin efecto la adhesión sin expresión de causa, con una antelación mínima de quince (15) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. La baja de EL PRESTADOR se rige por la cláusula OCTAVA.
El Período de Emisión de pasajes con Stopover elegible se extiende desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027; el Período de Utilización de los Beneficios, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027. En ambos casos, las fechas son inclusive, conforme a la cláusula 5 de las Bases y Condiciones. Los Stopovers fuera del Período de Utilización no dan acceso a los Beneficios, aunque el pasaje se haya emitido dentro del Período de Emisión. Toda extensión de la vigencia será informada en el Portal y en las Bases y Condiciones antes de su vencimiento. La finalización o rescisión de la adhesión no afectará los Beneficios ya contratados ni las reservas confirmadas, que deberán respetarse en los términos de la cláusula OCTAVA.
DÉCIMA QUINTA. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA Y REPRESENTACIÓN. La persona que completa el Formulario declara contar con facultades suficientes para representar y obligar a EL PRESTADOR, y VBA podrá requerirle la documentación que lo acredite. La aceptación expresa de estas Condiciones y de la Ficha del Beneficio presentada mediante la casilla habilitada en el Formulario constituye manifestación de voluntad válida de EL PRESTADOR. VBA registrará la fecha, la hora, las versiones de las Condiciones y de la Ficha del Beneficio aceptadas y los datos del declarante, y remitirá copia de ambas al correo electrónico consignado en el Formulario.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES. VBA podrá modificar estas Condiciones. Las modificaciones se comunicarán a los prestadores adheridos con una antelación mínima de quince (15) días corridos a su entrada en vigencia y no afectarán las reservas ya confirmadas. Dentro de ese plazo, EL PRESTADOR podrá solicitar su baja sin necesidad de cumplir el preaviso previsto en la cláusula OCTAVA; de lo contrario, se entenderá que acepta la nueva versión.
DÉCIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN. VBA y EL PRESTADOR procurarán resolver amigablemente cualquier divergencia derivada de estas Condiciones. En su defecto, se someten a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el federal.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. EL PRESTADOR constituye domicilio en el domicilio comercial declarado en el Formulario, y VBA en el indicado al comienzo de estas Condiciones. Serán válidas las notificaciones cursadas al correo electrónico declarado por EL PRESTADOR en el Formulario y, por VBA, a [email protected]. Cualquier cambio deberá comunicarse a la otra parte por esa vía.